Recordemos que en agosto de 2018 el Ministerio de Transporte, reglamentó el uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos de servicio público, mediante la resolución 3246. Esta marcación de vehículos es para todos los automotores urbanos, escolares, intermunicipales y especiales. También los de carga y los remolques, con el fin de que sean más visibles en condiciones ambientales difíciles y en las noches.
El objetivo es reducir el número de muertes y lesionados provocados por accidentes de tránsito, por la poca visibilidad debido a la niebla, lluvia o granizo, también en horas de la noche y la madrugada entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana donde es más baja la visibilidad y por ende más alto el riesgo de un siniestro.
La marcación de vehículos consiste en la instalación y el uso obligatorio de cintas auto- reflectivas. La normativa en el artículo número 1, reglamenta que es para todo tipo de bus, buseta y microbús (abierto, chiva o escalera y cerrado), camión o furgón de cinco toneladas en adelante, camionetas (panel, van y estacas), tractocamiones, volquetas, remolques y semirremolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
En el artículo 4º, de esta resolución se informan las condiciones de instalación y uso. Y son enfáticos en la prohibición acerca de no poner la cinta al lado de luces no reglamentarias, haciendo referencia a los remolques de tractomulas, camiones y camabajas, que tienen varias luces que causan distracción.
En Sumatec recomendamos utilizar la cinta Conspicuity de la marca 3M, porque cumple con los requisitos establecidos por la regulación 3246 del Ministerio de Transporte; es más visible; su retroflectividad inicial es incluso 4 veces más alta que las exigencias mínimas de la norma técnica y es entre 2 y 3 veces más reflectiva que otras cintas del mercado; es visible en condiciones críticas de operación del vehículo (la cinta se puede observar al adelantar y en diferentes posiciones de giro); y dura más, debido a su adhesivo de excelente calidad que reduce el desprendimiento en condiciones de lavado de alta presión. Ingresa aquí y conoce más detalles de la cinta Conspicuity.
A continuación se expone los lugares importantes para la marcación de vehículos:
Debe ser una cinta roja-blanca-roja de no menos de cinco centímetros de alto en tiras sobre superficie en vehículos automotores, sus remolques y semirremolques, del borde lateral del vehículo, paralela al piso.
Marcación de esquinas superiores delantera y trasera. Altura de la cinta: A una distancia del suelo de 250 mm como mínimo y 1.500 mm como máximo. En el panel más bajo disponible.
Extensión de la cinta lateral: Deberá cubrirse al menos el ochenta por ciento (80%) de la longitud total del vehículo. El espacio sin encintado no podrá superar los 3 metros.
En los extremos laterales delantero y trasero, la cinta deberá ubicarse a no más de 600 mm del extremo correspondiente. Las esquinas superiores deberán marcarse con cinta en no menos de 250 mm por línea y a no más de 400 mm del borde superior del vehículo.
Cinta roja de no menos de cinco (5) cm de alto, a lo ancho y alto del extremo trasero de la carrocería, en los bordes de la misma. Altura de la cinta inferior: A una distancia del suelo de 250 mm como mínimo y 1.500 mm como máximo.
Cintas de bordes laterales: lo más cercana al borde de la carrocería.
Cinta de borde superior: A no más de 400 mm del borde superior del vehículo.
Extensión de la cinta: Deberá cubrir al menos el ochenta por ciento (80%) de los bordes traseros de la carrocería.
Cintas blancas: No serán obligatorias. Sin embargo, si algún vehículo hace uso de cinta retroreflectiva blanca, ésta deberá situarse únicamente en el parachoques delantero del vehículo a menos de 60 cm del borde externo del parachoques.
Dicha reglamentación de marcación de vehículos también existe en México, Chile, Argentina, Brasil, Perú, Venezuela, Costa Rica, Panamá, El Salvador, Puerto Rico, Ecuador
Honduras y Guatemala, países donde ya está aplicada y regulada la normativa.
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Resolución 0003246: file:///Users/oscardavidramirez/Downloads/0003246-2018.pdf